Régimen de Importación en Colombia
Documentos Básicos para la Importación en Colombia
- Factura Comercial.
- Declaración de Importación.
- Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.
- Documento de Transporte.
- Certificado de Origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales
- Clasificación arancelaria.
- Lista de empaque, salvo en aquellos casos que no se requiera como en los productos a granel.
- Certificado expedido por la compañía de seguros cuando la compra se ha realizado en términos CIF.
- Licencia de exportación, en aquellos bienes sujetos a restricciones cuantitativas y cualitativas.
Todos los documentos arriba mencionados deben ir en original e idioma en español.
Pasos y Trámites de Importación (Trámites)
- Estudio de mercado y factibilidad económica de la importación del producto.
- Permisos, autorizaciones y demás trámites ante otras entidades.
- Trámite del registro o Licencia de Importación, trámite que se cumple en cada una de las siguientes dependencias del MINCOMEX.
- Pago de la importación: Que incluye solicitud apertura Carta de Crédito, Declaración de Cambio, Depósito y Registro de la Operación en Banco de la República si financiación es mayor a 6 meses.
- Contratación de la Sociedad Certificadora que expida Certificado de Inspección, previo al embarque, cuando se requiera.
- Despacho, transporte y entrega de la mercancía a depósito de Aduanas.
- Trámite de Nacionalización de la mercancía realizados por Importador.
- Inspección documental e Inspección Física de la mercancía, según el sistema.
- Retiro o Levante de la mercancía y conservación por mínimo cinco (5) años.
Productos Sujetos a Permisos y Autorizaciones Previas.
Productos sujetos a permiso del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Cuotas de Absorción Obligatoria para la importación.
- La importación de algunos productos agropecuarios está sujeta a la expedición de un Visto Bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural condicionado al cumplimiento de los convenios de absorción de productos nacionales. Tal es el caso de los siguientes productos:carne de ave, trigo, maíz, arroz, sorgo, hortalizas, productos lácteos, harina de maíz, almidones y féculas, aceite de soja, aceites y grasas animales y vegetales y productos destinados a la alimentación animal. Se exceptúan de este requisito a los productos originarios y provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina y Chile.
Productos sujetos a cupos de importación - licencias:
- Carne de la especie bovina. Contingente de acceso preferencial para la importación de 3.000 toneladas métricas de carne bovina fresca madurada y deshuesada de primera calidad, clasificada en el código arancelario 0201.30.00.00. Dicho contingente ingresará al territorio aduanero colombiano con un arancel de 20% y será reglamentado y distribuido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
Productos sujetos aexigencia de utilizar una determinada aduana de entrada:
- Animales y sus productos. Resolución Nº 2887 de 15/10/96. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
- Vegetales y sus productos. Resolución Nº 2887 de 15/10/96. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
- Fauna y flora silvestres. Decreto Nº 2967 de 15/12/97. Ministerio del Medio Ambiente.
- Materias textiles y sus manufacturas. Resolución Nº 1336 de 24/09/93. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Azúcar procedente de Venezuela. Decreto Nº 1142 de 30/06/95.
Productos de Importación exclusiva a cargo de un organismo estatal:
Están sujetos a Importación exclusiva a cargo de un organismo estatal los siguientes productos:
- Drogas, medicamentos de control especial, materias primas y precursores utilizados en su fabricación. Importación a realizarse únicamente a través del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social.
- Armas y Explosivos. Importación a realizarse únicamente a través de la Industria Militar (INDUMIL).
- Productos, insumos o materias primas que sin ser individualmente explosivas, en conjunto, conforman sustancias explosivas y elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos y Nitrato de amonio. Sólo el Gobierno Nacional a través de la Industria Militar como Entidad vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, puede importar o autorizar la importación de estos productos, previo concepto favorable expedido por el Comando General de las Fuerzas Militares.
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